En los puestos de trabajo en contacto directo con el público en los que se manejan elevadas cantidades de dinero, existe en un importante riesgo laboral: el atraco.
Son importantes las repercusiones que una experiencia de este tipo tiene tanto en el ámbito laboral (absentismo, falta de concentración y disminución del rendimiento) como en el personal (temores, insomnio, ansiedad, inestabilidad emocional, etc.)
La prevención y preparación frente a situaciones de riesgo contribuirá a reducir los efectos perturbadores del miedo, así como a tener habilidades técnicas para poner en práctica en caso de que la situación de riesgo se produzca.
En febrero de 2011 la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social publicó su Criterio Técnico nº 87/2011, sobre actuaciones inspectoras en relación al riesgo laboral de atraco.
Dicho criterio indica que el riesgo de violencia externa o de terceros se considera un riesgo laboral emergente y que debe ser tratado como tal por parte de las empresas, que deberán aplicar las disposiciones generales de la Ley de prevención de riesgos laborales.
Concretamente, el Criterio hace referencia a los principales supuestos en los que este riesgo debe ser considerado:
- Trabajar con dinero, objetos valiosos o fármacos
- Llevar a cabo tareas de control y vigilancia
- Ofrecer servicios, asistencia, educación (personal sanitario, trabajadores sociales, profesores, transporte público)
- Trabajar con personas enfermas, inestables o agresivas (personal de servicios sociales, centros penitenciarios)
- Trabajar en lugares donde se sirva alcohol (hostelería)
- Trabajar de cara al público
- Trabajar en solitario o lugares apartados