Plan de igualdad
El compromiso con la igualdad se construye con datos, acciones y resultados medibles
Un Plan de Igualdad es un “Conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados”
¿Cuál es el contenido que debe tener un Plan de Igualdad según el artículo 8 del RD901/2020?
- Determinación de las partes que los conciertan
- Ámbito personal, territorial y temporal
- Informe del diagnóstico de situación de la empresa
- Resultados de la auditoría retributiva según RD 902/2020
- Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos
- Definición de medidas concretas, plazo ejecución y prioridad de dichas medidas e indicadores de todas las medidas
- Identificación medios y recursos, materiales y humanos necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de medidas y objetivos
- Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad
- Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica
- Composición y funcionamiento comisión seguimiento (paritaria), evaluación y revisión periódica
- Procedimientos modificación y/o solución discrepancias
Fases del plan de igualdad según el RD 901/2020
¿Cuáles son las Materias de Diagnóstico del Plan de Igualdad?
Según el artículo 7 del RD 901/2020:
- Proceso de selección y contratación
- Clasificación profesional
- Formación
- Promoción profesional
- Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres (de conformidad RD902/2020)
- Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral
- Infrarrepresentación femenina
- Retribuciones
- Prevención del acoso sexual y por razón de sexo
Otras materias que se pueden incluir son:
- Violencia de género
- Salud laboral
- Leguaje inclusivo, etc.
La igualdad es uno de los principios fundamentales de nuestra Constitución y básico en la normativa europea. A pesar de ello y después varios años desde la aprobación de la Ley de Igualdad de Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la igualdad sigue sin ser una realidad en la sociedad y por tanto en las organizaciones.
Los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, la utilización de un lenguaje inclusivo, la corresponsabilidad y conciliación y la prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
La Igualdad es un criterio de diversidad que debe integrarse para cumplir la legislación y también como indicador de calidad, así como desde el enfoque de la ética y la responsabilidad social.
La Ley obliga a todas las empresas a respetar la igualdad de trato, de oportunidades en el ámbito laboral y a incorporar medidas tendentes a alcanzar la igualdad efectiva.