Desde 1995, es obligatorio poner en marcha las actuaciones previstas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: proteger siempre y en todo lugar la seguridad y salud de los trabajadores, concretamente su artículo 15 establece, entre otras, las siguientes indicaciones:

  • Evitar los riesgos.
  • Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
  • Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a los concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
  • Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

 La Reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (2003) obliga a las empresas a integrar la prevención de riesgos dentro de la gestión general de la empresa.

El objetivo de esta área de negocio es colaborar con su Empresa u Organización en el cumplimiento de estas obligaciones, mejorando las condiciones de trabajo, la seguridad, la salud, el rendimiento y la satisfacción laboral de todos sus trabajadores.

Asesoramiento técnico y legal en prevención de riesgos laborales

  • Evaluaciones de riesgos y plan de prevención
  • Plan de emergencia y Plan de Autoprotección
  • Estudios ergonómicos (carga física y mental de trabajo)
  • Evaluaciones y estudios psicosociales
  • Actuaciones y proyectos anti-mobbing
  • Informes de adaptación de puestos
  • Implantación Normas OHSAS 18000
  • Auditoria sistema de gestión de la prevención