Desde 1995, es obligatorio poner en marcha las actuaciones previstas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: proteger siempre y en todo lugar la seguridad y salud de los trabajadores, concretamente su artículo 15 establece, entre otras, las siguientes indicaciones:
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a los concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
La Reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (2003) obliga a las empresas a integrar la prevención de riesgos dentro de la gestión general de la empresa.
El objetivo de esta área de negocio es colaborar con su Empresa u Organización en el cumplimiento de estas obligaciones, mejorando las condiciones de trabajo, la seguridad, la salud, el rendimiento y la satisfacción laboral de todos sus trabajadores.
Asesoramiento técnico y legal en prevención de riesgos laborales
- Evaluaciones de riesgos y plan de prevención
- Plan de emergencia y Plan de Autoprotección
- Estudios ergonómicos (carga física y mental de trabajo)
- Evaluaciones y estudios psicosociales
- Actuaciones y proyectos anti-mobbing
- Informes de adaptación de puestos
- Implantación Normas OHSAS 18000
- Auditoria sistema de gestión de la prevención